Responsabilidad internacional por SARS-CoV-2 según el marco normativo de la Organización Mundial de la Salud

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Palabras clave:

COVID-19, hecho internacionalmente ilícito, Organización Mundial de la Salud, responsabilidad internacional, solución de controversias OMS

Resumen

El virus SARS-CoV-2 ha causado grandes estragos en el mundo, no solo en materia sanitaria, sino también en materia política, económica, psicológica y social. Dados los efectos nefastos de este virus, muchas voces claman y clamarán por algún tipo de reparación o que se determine a los responsables de la expansión del mismo. En este contexto, la figura del Derecho Internacional Público de la responsabilidad por el hecho internacionalmente ilícito toma relevancia como mecanismo jurídico. El presente artículo hará un recorrido teórico de la Responsabilidad por el hecho ilícito internacional, aplicado al caso de una eventual reclamación internacional por los efectos del SARS-CoV-2. Para determinar las presuntas normas internacionales incumplidas se acudirá a las regulaciones normativas de la Organización Mundial de la Salud, se analizará si procede o no la responsabilidad a la luz de los hechos y normas y se examinará la forma en que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) establecen los métodos de solución pacífica de controversia y lo que podría pasar en cada uno de dichos métodos. El principal hallazgo será que la complejidad del caso y la concatenación de métodos de solución de controversias de la Constitución de la OMS y del RSI hacen que las eventuales soluciones de las mismas sean muy dilatadas en el tiempo. En la metodología empleada para el análisis de la situación, se acudirá a los criterios que en materias afines se han consagrados en distintos fallos de la Corte Internacional de Justicia.

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Publicado

2020-12-26