Breve análisis de la suplencia de queja deficiente: ¿Es correcta su aplicación en el proceso constitucional peruano? / Brief analysis of the substitution of deficient complaint: Is its application correct in the Peruvian constitutional process?

Autores/as

Palabras clave:

Derecho Procesal Constitucional; Suplencia de queja deficiente; Tribunal Constitucional; Derecho fundamental al contradictorio; Derecho fundamental a ser juzgado por un juez imparcial.

Resumen

En este trabajo se analiza los fundamentos de la suplencia de queja deficiente en México y cómo estos no fueron replicados en el ordenamiento jurídico peruano al momento de su traslado y permanencia en el derecho procesal constitucional. Para ello, en primer lugar, se evalúa cuáles son los fundamentos de la suplencia de queja deficiente en México y cómo se manifiestan en la legislación procesal en su país de origen. En segundo lugar, se analiza la evolución normativa de la suplencia de queja deficiente en el Perú y cómo ha sido aplicada por el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia.

A partir de ello, se plantea que el fundamento protector y tuitivo de la suplencia de queja deficiente en México no fue trasladado de ninguna forma al ordenamiento procesal peruano. Esto genera que en el Perú no se respeten los fundamentos de creación de dicho principio. Lo anterior, más allá de que no suponga una identidad exacta entre las figuras de ambos países, lo cual podría ser un dato simplemente anecdótico, genera vulneraciones desproporcionales a garantías procesales del demandado. Estas garantías son los derechos fundamentales al contradictorio y a ser juzgado por un juez imparcial. De esta manera, se concluye que la suplencia de queja deficiente, como es aplicada por el Tribunal Constitucional, es inconstitucional y debe ser erradicada de nuestro ordenamiento jurídico procesal.

Biografía del autor/a

Omar Enrique Salas Camacho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Estudiante del quinto año en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Miembro asociado del Grupo de Investigación PRODEJUS-PUCP y miembro principal del Taller de Derecho Constitucional de la UNMSM. El autor agradece a los miembros del Grupo de Investigación PRODEJUS por las críticas y comentarios realizados al presente trabajo.

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Publicado

2022-03-21